Constitución del Estado de San Andreas

PREÁMBULO

Nosotros, el pueblo de San Andreas, con el propósito de garantizar la justicia, la seguridad, la libertad, el orden y el bienestar general de todos los ciudadanos, establecemos y promulgamos esta Constitución como la norma suprema del Estado.
Esta Constitución fundamenta el Estado de Derecho, organiza los poderes públicos, reconoce y protege los derechos fundamentales, y establece el marco legal para la convivencia, la igualdad y el progreso de la sociedad.

TÍTULO I – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. Naturaleza del Estado

San Andreas se constituye como un Estado democrático, social y de derecho, basado en la libertad, la igualdad, la justicia y la seguridad.

Artículo 2. Soberanía

La soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado.

Artículo 3. Supremacía de la Constitución

Esta Constitución es la norma jurídica superior. Ninguna ley, reglamento o acción de autoridad podrá contradecirla

TÍTULO II – DERECHOS Y LIBERTADES

Capítulo 1 – Derechos Fundamentales

Artículo 4. Derecho a la vida y la integridad

Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad física y moral, y a no sufrir tortura ni tratos degradantes.

Artículo 5. Libertad y seguridad personal

Nadie podrá ser detenido sin causa legal.
Toda persona detenida deberá ser informada de sus derechos y del motivo de su detención.

Artículo 6. Igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley y no podrán ser discriminadas por razón de sexo, origen, etnia, opinión, religión o condición social.

Artículo 7. Libertad de expresión

Se garantiza la libertad de expresar ideas, opiniones y creencias sin censura previa, dentro del marco legal y el respeto a los derechos ajenos.

Artículo 8. Libertad religiosa

Se garantiza la libertad de culto. Ninguna autoridad podrá obligar o limitar a una persona en sus prácticas religiosas mientras estas no atenten contra la ley.

Artículo 9. Derecho a la intimidad

El domicilio es inviolable. Solo podrá accederse mediante orden judicial o en situaciones de flagrante delito.

Artículo 10. Derecho a la propiedad

Se reconoce y protege la propiedad privada. Nadie podrá ser privado de ella salvo mediante causa legal y compensación justa.

Artículo 11. Derecho de reunión y manifestación

Los ciudadanos pueden reunirse y manifestarse de forma pacífica.
Las manifestaciones deberán ser notificadas a las autoridades competentes.

Capítulo 2 – Derechos Regulados

Artículo 12. Derecho al porte de armas

Se reconoce el derecho a poseer y portar armas bajo regulación estricta del Estado.
El uso indebido o irresponsable será sancionado penalmente.

Artículo 13. Derecho a la asistencia jurídica

Toda persona tiene derecho a un abogado, ya sea privado o público.

TÍTULO III – DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 14. Respeto a la ley

Los ciudadanos deben respetar la Constitución, las leyes y las decisiones de las autoridades legítimas.

Artículo 15. Colaboración con las autoridades

Los ciudadanos tienen el deber de colaborar con las fuerzas de seguridad cuando la ley lo requiera.

Artículo 16. Denuncia obligatoria

Quien presencie un delito grave tiene la obligación moral y legal de notificarlo a las autoridades.

TÍTULO IV – ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Capítulo 1 – Poder Ejecutivo

Artículo 17. El Gobernador

El Poder Ejecutivo recaerá en el Gobernador del Estado de San Andreas.
Es responsable de la administración pública, los servicios estatales y la ejecución de las leyes.

Artículo 18. Facultades del Gobernador

  • Nombrar y destituir cargos ejecutivos.

  • Coordinar las agencias estatales.

  • Declarar estados de emergencia con aprobación legal.

  • Aprobar o vetar leyes del Poder Legislativo.

Capítulo 2 – Poder Legislativo

Artículo 19. Congreso de San Andreas

El Poder Legislativo estará compuesto por el Congreso, encargado de elaborar, modificar y derogar leyes.

Artículo 20. Funciones del Congreso

  • Crear leyes estatales.

  • Supervisar al Gobierno.

  • Aprobar presupuestos.

  • Establecer la jerarquía normativa.

Capítulo 3 – Poder Judicial

Artículo 21. Independencia judicial

El Poder Judicial es independiente y se encarga de garantizar la justicia, resolver conflictos y aplicar las leyes.

Artículo 22. Tribunal Supremo de San Andreas

El Tribunal Supremo será la máxima autoridad judicial.
Resuelve casos de especial gravedad o relevancia.

Artículo 23. Designación de jueces

Los jueces deberán poseer formación jurídica y serán designados conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

TÍTULO V – AGENCIAS Y CUERPOS DEL ESTADO

Artículo 24. Agencias estatales

Se reconocen como instituciones públicas del Estado:

  • Departamento de Policía (LSPD / LSSD).

  • Fiscalía y Departamento de Justicia.

  • Servicios Médicos (LSFD).

  • FIB, IAA u otras agencias federales autorizadas.

  • Guardia Costera, Rangers o fuerzas especiales que el Estado establezca.

Artículo 25. Principios de actuación

Todas las agencias deberán actuar con:

  • Legalidad

  • Proporcionalidad

  • Profesionalidad

  • Respeto a los derechos fundamentales

TÍTULO VI – ESTADO DE EMERGENCIA

Artículo 26. Declaración del estado de emergencia

El Gobernador podrá declarar estado de emergencia cuando exista:

  • Terrorismo

  • Catástrofe natural

  • Disturbio civil grave

  • Amenaza a la seguridad pública

  • Paralización de los servicios esenciales

Artículo 27. Efectos del estado de emergencia

Podrá autorizar temporalmente:

  • Movilización de todas las agencias estatales

  • Restricciones puntuales de circulación

  • Controles y registros excepcionales

  • Intervención de propiedades en caso extremo

Artículo 28. Duración

La emergencia durará un máximo de 15 días, prorrogable solo bajo aprobación legislativa.

TÍTULO VII – REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 29. Procedimiento de reforma

Cualquier reforma deberá ser aprobada por mayoría cualificada del Congreso.

Artículo 30. Límites de reforma

No podrán eliminarse los derechos fundamentales ni los principios básicos del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Constitución entrará en vigor inmediatamente tras su publicación oficial.

error: Content is protected !!