PREÁMBULO
Nosotros, el pueblo de San Andreas, con el propósito de garantizar la justicia, la seguridad, la libertad, el orden y el bienestar general de todos los ciudadanos, establecemos y promulgamos esta Constitución como la norma suprema del Estado.
Esta Constitución fundamenta el Estado de Derecho, organiza los poderes públicos, reconoce y protege los derechos fundamentales, y establece el marco legal para la convivencia, la igualdad y el progreso de la sociedad.
Artículo 1. Naturaleza del Estado
San Andreas se constituye como un Estado democrático, social y de derecho, basado en la libertad, la igualdad, la justicia y la seguridad.
Artículo 2. Soberanía
La soberanía reside en el pueblo, del cual emanan todos los poderes del Estado.
Artículo 3. Supremacía de la Constitución
Esta Constitución es la norma jurídica superior. Ninguna ley, reglamento o acción de autoridad podrá contradecirla
Capítulo 1 – Derechos Fundamentales
Artículo 4. Derecho a la vida y la integridad
Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad física y moral, y a no sufrir tortura ni tratos degradantes.
Artículo 5. Libertad y seguridad personal
Nadie podrá ser detenido sin causa legal.
Toda persona detenida deberá ser informada de sus derechos y del motivo de su detención.
Artículo 6. Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley y no podrán ser discriminadas por razón de sexo, origen, etnia, opinión, religión o condición social.
Artículo 7. Libertad de expresión
Se garantiza la libertad de expresar ideas, opiniones y creencias sin censura previa, dentro del marco legal y el respeto a los derechos ajenos.
Artículo 8. Libertad religiosa
Se garantiza la libertad de culto. Ninguna autoridad podrá obligar o limitar a una persona en sus prácticas religiosas mientras estas no atenten contra la ley.
Artículo 9. Derecho a la intimidad
El domicilio es inviolable. Solo podrá accederse mediante orden judicial o en situaciones de flagrante delito.
Artículo 10. Derecho a la propiedad
Se reconoce y protege la propiedad privada. Nadie podrá ser privado de ella salvo mediante causa legal y compensación justa.
Artículo 11. Derecho de reunión y manifestación
Los ciudadanos pueden reunirse y manifestarse de forma pacífica.
Las manifestaciones deberán ser notificadas a las autoridades competentes.
Capítulo 2 – Derechos Regulados
Artículo 12. Derecho al porte de armas
Se reconoce el derecho a poseer y portar armas bajo regulación estricta del Estado.
El uso indebido o irresponsable será sancionado penalmente.
Artículo 13. Derecho a la asistencia jurídica
Toda persona tiene derecho a un abogado, ya sea privado o público.
Artículo 14. Respeto a la ley
Los ciudadanos deben respetar la Constitución, las leyes y las decisiones de las autoridades legítimas.
Artículo 15. Colaboración con las autoridades
Los ciudadanos tienen el deber de colaborar con las fuerzas de seguridad cuando la ley lo requiera.
Artículo 16. Denuncia obligatoria
Quien presencie un delito grave tiene la obligación moral y legal de notificarlo a las autoridades.
Capítulo 1 – Poder Ejecutivo
Artículo 17. El Gobernador
El Poder Ejecutivo recaerá en el Gobernador del Estado de San Andreas.
Es responsable de la administración pública, los servicios estatales y la ejecución de las leyes.
Artículo 18. Facultades del Gobernador
Nombrar y destituir cargos ejecutivos.
Coordinar las agencias estatales.
Declarar estados de emergencia con aprobación legal.
Aprobar o vetar leyes del Poder Legislativo.
Capítulo 2 – Poder Legislativo
Artículo 19. Congreso de San Andreas
El Poder Legislativo estará compuesto por el Congreso, encargado de elaborar, modificar y derogar leyes.
Artículo 20. Funciones del Congreso
Crear leyes estatales.
Supervisar al Gobierno.
Aprobar presupuestos.
Establecer la jerarquía normativa.
Capítulo 3 – Poder Judicial
Artículo 21. Independencia judicial
El Poder Judicial es independiente y se encarga de garantizar la justicia, resolver conflictos y aplicar las leyes.
Artículo 22. Tribunal Supremo de San Andreas
El Tribunal Supremo será la máxima autoridad judicial.
Resuelve casos de especial gravedad o relevancia.
Artículo 23. Designación de jueces
Los jueces deberán poseer formación jurídica y serán designados conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 24. Agencias estatales
Se reconocen como instituciones públicas del Estado:
Departamento de Policía (LSPD / LSSD).
Fiscalía y Departamento de Justicia.
Servicios Médicos (LSFD).
FIB, IAA u otras agencias federales autorizadas.
Guardia Costera, Rangers o fuerzas especiales que el Estado establezca.
Artículo 25. Principios de actuación
Todas las agencias deberán actuar con:
Legalidad
Proporcionalidad
Profesionalidad
Respeto a los derechos fundamentales
Artículo 26. Declaración del estado de emergencia
El Gobernador podrá declarar estado de emergencia cuando exista:
Terrorismo
Catástrofe natural
Disturbio civil grave
Amenaza a la seguridad pública
Paralización de los servicios esenciales
Artículo 27. Efectos del estado de emergencia
Podrá autorizar temporalmente:
Movilización de todas las agencias estatales
Restricciones puntuales de circulación
Controles y registros excepcionales
Intervención de propiedades en caso extremo
Artículo 28. Duración
La emergencia durará un máximo de 15 días, prorrogable solo bajo aprobación legislativa.
Artículo 29. Procedimiento de reforma
Cualquier reforma deberá ser aprobada por mayoría cualificada del Congreso.
Artículo 30. Límites de reforma
No podrán eliminarse los derechos fundamentales ni los principios básicos del Estado.
La presente Constitución entrará en vigor inmediatamente tras su publicación oficial.